Por supuesto, todo lo anterior no se puede pensar sin un territorio determinado sobre el que se asiente esa Sociedad, sobre el que administre esa Administración y sobre el que gobierne el Gobierno. El territorio nacional es aquél sobre el que el Gobierno nacional ejerce su soberanía, o sea gobierna efectivamente, sobre el que es capaz de hacer cumplir la ley e imponer su dominio, ya sea de forma directa o indirecta. Directa sería por sí mismo o indirecta a través de los estados provinciales que forman parte del Estado nacional. Se suman a este territorio, aquellos que por distintas razones históricas y/o políticas no se encuentran bajo su dominio, como por ejemplo las Islas Malvinas y los demás archipiélagos del Atlántico Sur o el territorio antárticoy por supuesto todo el litoral marítimo que según los tratados y convenciones internacionales Argentina posee.
ARGENTINA: POLÍTICA INTERNA
miércoles, 16 de octubre de 2013
3. SOCIEDAD.
Dentro del componente sociedad nos encontramos todos nosotros, y todas las demás formas de asociación que no forman parte ni del gobierno ni de la administración pública. En esto se presentan algunas formas de asociación especiales que se encuentran a mitad de camino y que podrían ser clasificadas bajo algunos supuestos en otras categorías, como por ejemplo las Universidades Nacionales, que pueden ser catalogadas como parte de la administración pública por el origen de sus recursos y la condición de sus empleados, pero que pueden ser consideradas parte de la sociedad como comunidad de alumnos y profesores que estudian allí.
Lo mismo podría suceder con los partidos políticos, que son formas de organización de la sociedad, pero que en este caso tienen por finalidad la competencia por los espacios formales o institucionales de poder, cuentan con una regulación específica y que incide directamente en el componente Gobierno.
2. ADMINISTRACION.
La administración se compone de lo que comúnmente se conoce como administración pública, o burocracia. Se divide generalmente en Ministerios o Secretarías de Estado. La Jefatura de gabinete de ministros y los demás ministros tienen a su cargo el despacho de los negocios de la Nación, y refrendarán y legalizarán los actos del presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia.
2.1. Del Jefe de Gabinete de Ministros (art.100 C.N.)
El jefe de gabinete de ministros tiene responsabilidad política ante el Congreso de la Nación y sus funciones más importantes son:
- Ejercer la administración general del país
- Expedir actos y reglamentos necesarios para ejercer sus funciones
- Efectuar los nombramientos de los empleados de la administración que no se encuentran reservados al presidente de la Nación
- Ejercer las funciones que le delegue el presidente
- Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros
- Enviar al Congreso los proyectos de ley de Ministerios y de Presupuesto nacional
- Hacer recaudar las rentas de la nación y ejecutar la ley de Presupuesto nacional
- Presentar una memoria al Congreso
- Producir los informes escritos que soliciten las Cámaras del Congreso
- Concurrir al Congreso una vez por mes, alternativamente a cada Cámara para informar de la marcha del gobierno.
2.2. De los ministros en general
Los ministros en general, son responsables de los actos que legalizan y solidariamente de los que acuerdan con sus colegas. No pueden por sí solos en ningún caso tomar resoluciones, a excepción de lo concerniente al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos. La función de ministro es incompatible con la de diputado a senador y viceversa.
1. GOBIERNO.
El gobierno está compuesto por el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial. Cabe hacer una aclaración más para echar un poco de luz sobre la utilización del término "poder". El poder del Estado Nacional es uno solo. A los efectos de evitar la concentración del poder en una sola persona o grupo, los constituyentes idearon una división de funciones entre distintas partes. Esas partes a su vez fueron llamadas "poderes" allá por el año 1765, por el filósofo y pensador francés Montesquieu, ideólogo de la "división de poderes". Es así que hoy conocemos a las diversas funciones que cumple el gobierno con los nombres de Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial.
1.1. Poder Ejecutivo (arts. 87 a 107 C.N.)
El P.E es desempeñado por una persona con el título de Presidente de la Nación Argentina. En esto la C.N. es bien clara, el P.E. es unipersonal, es el presidente de la nación, que tiene a su cargo varias jefaturas. Es jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país (art. 99, inc. 1). El vicepresidente pasa a desempeñar las funciones de Poder Ejecutivo en los casos de ausencia de la capital, muerte, renuncia o destitución del presidente. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del presidente y del vicepresidente es el Congreso de la Nación el que va a determinar qué funcionario público ha de desempeñar la presidencia, hasta que haya cesado la causa de inhabilidad o un nuevo presidente sea electo. Esto es lo que establece la constitución, lo que es luego complementado con la ley de acefalía, n° 20972, con un procedimiento como el que ya vivimos en el país, recientemente. El Congreso reunido en Asamblea (es decir los diputados y senadores juntos), debe elegir de entre Senadores Nacionales, Diputados Nacionales o Gobernadores Provinciales a una persona que desempeñará la función de presidente hasta finalizar el período.
1.2. Poder Legislativo (arts. 44 a 84 C.N.)
Está compuesto por las dos cámaras del Congreso, una de diputados y otra de senadores.
1.2.1. La Cámara de Diputados
La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires y de la Capital en caso de traslado, considerados como distritos electorales únicos y a simple pluralidad de sufragios, a razón de un representante cada 33.000 habitantes o fracción no inferior a 16.500. Los requisitos para ser diputado son: 25 años de edad, 4 años de ciudadanía en ejercicio, ser natural de la provincia que lo elija o tener 2 años de residencia inmediata en ella.
1.2.2. La Cámara de Senadores
El Senado se compone de 3 senadores por provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires, 2 por la mayoría y uno por la minoría, elegidos de forma directa y conjunta. Los requisitos para ser Senador son: 30 años de edad, 6 años de ciudadanía de la Nación, una renta anual de 2000 pesos fuertes o una entrada equivalente, ser natural de la provincia que lo elija o tener 2 años de residencia inmediata en ella.
1.3. Poder Judicial (arts. 108 a 119 C.N.)
El P.J. será ejercido por una Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales inferiores que el Congreso establezca en el territorio de la Nación. Los jueces tanto de la Corte Suprema como de los tribunales inferiores conservarán sus empleos tanto como dure su buena conducta. Los requisitos para ser miembro de la Corte Suprema son ser abogado de la Nación con ocho años de ejercicio y tener las cualidades requeridas para ser senador. La Corte Suprema dictará su reglamento interno y nombrará a sus empleados.
COMPONENTES DEL ESTADO ARGENTINO.
A pesar de que la costumbre ha reducido el término Estado a una pequeña porción de su significado amplio, se descompone al Estado (en sentido amplio) en sus partes constitutivas y se explicara cada una de sus partes. Es así que se divide al Estado en: 1 - Gobierno, 2 - Administración, 3 - Sociedad, 4 - Espacio.
SISTEMA POLÍTICO ARGENTINO.
Es un sistema político representativo, republicano y federal, tal como lo establece la Constitución Nacional en su 1° Artículo.
Las características de la República, según J.B. Alberdi son:
- División del poder
- Responsabilidad de los mandatarios
- Publicidad de los actos del poder
- Movilidad de los mandatarios (o sea caducidad de sus funciones luego de un período)
- Elecciones periódicas
- Libertad
- Propiedad
- Derecho a la vida
- Seguridad de las personas
- Igualdad ante la ley
SEGUNDA PRESIDENCIA DE PERÓN (1952 - 1955)
El presidente, inmediatamente después de asumir, lanza un nuevo
Plan Quinquenal, con el objetivo de desarrollar la actividad agrícola ganadera
y, a la par, lograr un importante desarrollo industrial.
Se cerraron las puertas a la importación de automóviles, como
forma de fomentar la industria nacional. Esto se tradujo, tiempo después, en un
parque automotor muy retrasado. Lo único que entra a la Argentina en ese tiempo
es la televisión, la cual Perón vio como un eficaz vehículo para transmitir sus
ideas.
Contrariamente a lo planeado, se dio un retroceso económico
importante que terminó causando inflación. Perón atribuyó este retroceso al
“agio y especulación” y responsabilizó a Juan Duarte (hermano de Evita), que
durante la investigación apareció muerto.
A principios de 1955 se investigaron colegios privados; a algunos
se los cerró y a otros se los intervino por “no pagar impuestos a término”.
Pasaron los meses y el gobierno parecía ser fuerte: Perón se
dirigía agresivamente hacia sus opositores con violentos discursos.
En junio de 1955 se prohibió también la procesión de Corpus
Christi, que después sería parcialmente autorizada (por los alrededores de
Plaza de Mayo hasta el Congreso). En ella aparecieron los opositores más
fuertes. Esa misma noche se produjo una gran desbandada popular de militantes peronistas,
que quemaron las sedes de la UCR, del partido socialista y del Jockey Club
(como símbolo de oligarquía). Los mismos, intentaron quemar también, la
Catedral.
En el plano económico, se abrieron las importaciones y se
liberalizó (aunque no del todo) la economía.
El gobierno de Aramburu convocó en el año 1957, a un Congreso
Constituyente para reformar la Constitución peronista de 1949. Se realizaron
las elecciones correspondientes y la UCR se dividió en dos bandos: la UCR
Intransigente (liderada por Arturo Frondizi) y la URC del Pueblo (liderada por
Ricardo Balbín). Se reunió la convención y la facción frondizista se opuso,
debido a que “no se podía sancionar una Constitución sin la mayoría de los
argentinos presente” (referencia obvia al peronismo). La Constitución, por lo
tanto, fue ilegítima, porque, al retirarse esta fracción de deliberantes, no se
juntó el quórum necesario. Como consecuencia, se terminó por suprimir la Carta
Magna de 1949 y poner en vigencia (agregándole solamente el artículo 14 bis, de
beneficios sociales) la Constitución de 1853.
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