miércoles, 16 de octubre de 2013

1. GOBIERNO.

El gobierno está compuesto por el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial. Cabe hacer una aclaración más para echar un poco de luz sobre la utilización del término "poder". El poder del Estado Nacional es uno solo. A los efectos de evitar la concentración del poder en una sola persona o grupo, los constituyentes idearon una división de funciones entre distintas partes. Esas partes a su vez fueron llamadas "poderes" allá por el año 1765, por el filósofo y pensador francés Montesquieu, ideólogo de la "división de poderes". Es así que hoy conocemos a las diversas funciones que cumple el gobierno con los nombres de Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial.

1.1. Poder Ejecutivo (arts. 87 a 107 C.N.)
El P.E es desempeñado por una persona con el título de Presidente de la Nación Argentina. En esto la C.N. es bien clara, el P.E. es unipersonal, es el presidente de la nación, que tiene a su cargo varias jefaturas. Es jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país (art. 99, inc. 1). El vicepresidente pasa a desempeñar las funciones de Poder Ejecutivo en los casos de ausencia de la capital, muerte, renuncia o destitución del presidente. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del presidente y del vicepresidente es el Congreso de la Nación el que va a determinar qué funcionario público ha de desempeñar la presidencia, hasta que haya cesado la causa de inhabilidad o un nuevo presidente sea electo. Esto es lo que establece la constitución, lo que es luego complementado con la ley de acefalía, n° 20972, con un procedimiento como el que ya vivimos en el país, recientemente. El Congreso reunido en Asamblea (es decir los diputados y senadores juntos), debe elegir de entre Senadores Nacionales, Diputados Nacionales o Gobernadores Provinciales a una persona que desempeñará la función de presidente hasta finalizar el período.

1.2. Poder Legislativo (arts. 44 a 84 C.N.)
Está compuesto por las dos cámaras del Congreso, una de diputados y otra de senadores.

1.2.1. La Cámara de Diputados
La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires y de la Capital en caso de traslado, considerados como distritos electorales únicos y a simple pluralidad de sufragios, a razón de un representante cada 33.000 habitantes o fracción no inferior a 16.500. Los requisitos para ser diputado son: 25 años de edad, 4 años de ciudadanía en ejercicio, ser natural de la provincia que lo elija o tener 2 años de residencia inmediata en ella.

1.2.2. La Cámara de Senadores
El Senado se compone de 3 senadores por provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires, 2 por la mayoría y uno por la minoría, elegidos de forma directa y conjunta. Los requisitos para ser Senador son: 30 años de edad, 6 años de ciudadanía de la Nación, una renta anual de 2000 pesos fuertes o una entrada equivalente, ser natural de la provincia que lo elija o tener 2 años de residencia inmediata en ella.

1.3. Poder Judicial (arts. 108 a 119 C.N.)
El P.J. será ejercido por una Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales inferiores que el Congreso establezca en el territorio de la Nación. Los jueces tanto de la Corte Suprema como de los tribunales inferiores conservarán sus empleos tanto como dure su buena conducta. Los requisitos para ser miembro de la Corte Suprema son ser abogado de la Nación con ocho años de ejercicio y tener las cualidades requeridas para ser senador. La Corte Suprema dictará su reglamento interno y nombrará a sus empleados.

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