miércoles, 16 de octubre de 2013

2. ADMINISTRACION.

La administración se compone de lo que comúnmente se conoce como administración pública, o burocracia. Se divide generalmente en Ministerios o Secretarías de Estado. La Jefatura de gabinete de ministros y los demás ministros tienen a su cargo el despacho de los negocios de la Nación, y refrendarán y legalizarán los actos del presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia.

2.1. Del Jefe de Gabinete de Ministros (art.100 C.N.)
El jefe de gabinete de ministros tiene responsabilidad política ante el Congreso de la Nación y sus funciones más importantes son:
  • Ejercer la administración general del país
  • Expedir actos y reglamentos necesarios para ejercer sus funciones
  • Efectuar los nombramientos de los empleados de la administración que no se encuentran reservados al presidente de la Nación
  • Ejercer las funciones que le delegue el presidente
  • Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros
  • Enviar al Congreso los proyectos de ley de Ministerios y de Presupuesto nacional
  • Hacer recaudar las rentas de la nación y ejecutar la ley de Presupuesto nacional
  • Presentar una memoria al Congreso
  • Producir los informes escritos que soliciten las Cámaras del Congreso
  • Concurrir al Congreso una vez por mes, alternativamente a cada Cámara para informar de la marcha del gobierno.
2.2. De los ministros en general
Los ministros en general, son responsables de los actos que legalizan y solidariamente de los que acuerdan con sus colegas. No pueden por sí solos en ningún caso tomar resoluciones, a excepción de lo concerniente al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos. La función de ministro es incompatible con la de diputado a senador y viceversa.

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